EMail  Contraseña 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MAYORES DE BOADILLA

 

            TITULO I.- Denominación, domicilio social, ámbito, fines, actividades

 

            Artículo 1º.- Denominación

           

            Con la denominación “Asociación Mayores de Boadilla”  se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normas concordantes que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes,  una entidad con personalidad jurídica propia  sin ánimo de lucro y con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

            El domicilio social queda fijado en el Centro de Mayores María de Vera, calle Juan Carlos I, número 42, 28660 Boadilla del Monte, (Madrid).

 

            El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el municipio de Boadilla del Monte, siendo sus beneficiarios todos los mayores de 65 años y pensionistas empadronados en esta localidad.

 

            Artículo 2º.- Fines

 

            La Asociación se declara solidaria, pluralista, aconfesional e independiente de cualquier otra entidad pública o privada y demás organizaciones de cualquier índole, pudiendo recabar el apoyo y/o colaboración de las mismas para la mejor defensa de los derechos de las personas mayores y pensionistas.

 

            Los fines de esta Asociación son:

 

  1. La promoción social, cultural, física y asociativa de todos los beneficiarios, así  como la participación en todas las actividades para las que estén capacitados.
  2. El estudio de las medidas para mejorar sus condiciones de vida en el aspecto social, recreativo y cultural.
  3. Facilitar y promover las relaciones humanas y sociales de sus beneficiarios. 
  4. Promover nuevos socios e informar y asesorar a sus beneficiarios en relación con las actividades  y fines de la Asociación.   
  5. Fomentar las relaciones, colaboración, intercambio y reciprocidad con otras Asociaciones de Pensionistas o de la Tercera Edad.
  6. Ser cauce de opinión, representación y participación del colectivo de mayores ante las Administraciones Públicas, privadas y demás agentes sociales.

 

            Artículo 3º.- Actividades

 

            Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, se podrán desarrollar las siguientes actividades:

 

  1. Programas de educación permanente.
  2. Gestión, creación y promoción de servicios destinados al colectivo de personas mayores y pensionistas como peluquería, fisioterapia, podología, cafetería etc.
  3. Viajes organizados. Promoción de viajes vacacionales y culturales bonificados.
  4. Actividades culturales, seminarios, concursos, charlas, asistencia a espectáculos de interés  y conferencias varias.
  5. Juegos recreativos y campeonatos.
  6. Actos sociales. Bailes, festejos y eventos que fomenten las relaciones interpersonales.
  7. Desarrollo de programas y actividades que fomenten las relaciones intergeneracionales.
  8. Información sobre los recursos públicos relacionados con los mayores.

 

Las actividades expresadas en los presentes estatutos no son excluyentes sino que se realizaran todas aquellas que sean aprobadas por la Junta Directiva y que vayan encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

 

            Título II: DE LOS SOCIOS

 

            Artículo 4º.-Requisitos

 

            La integración en la Asociación es libre y voluntaria, siendo intransmisible la condición de socio.

         Los socios de pleno derecho serán personas físicas con capacidad de obrar, mediante solicitud voluntaria, y se encuentren en la siguiente situación: ser pensionistas, jubilado o mayor de 65 años, o cónyuge o pareja de hecho debidamente justificado de los anteriores, empadronados en Boadilla del Monte.

 

            Artículo 5º.  Socios de Honor y Protectores

           

            1 La Junta Directiva podrá proponer como Socio de Honor a la Asamblea General a cualquier persona física, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haga acreedora de tal distinción.

 

            2 La Junta Directiva podrá designar como Socio Protector, a cualquier persona física o entidad jurídica que desee contribuir al sostenimiento económico de la Asociación. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, por su vinculación y ayuda a esta Asociación desde su creación, goza de esta categoría de Socio Protector.

 

             Artículo 6º.-Derechos de los Socios

 

            Los socios de pleno derecho pertenecientes a la Asociación, tienen los siguientes derechos:

      

  1. Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales con voz y voto.
  2. Elegir o ser elegido para los cargos de la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Proponer a la Junta Directiva y a la Asamblea General cuestiones de interés para el mejor funcionamiento de la Asociación, y participar en las diferentes comisiones de trabajo que sean creadas.
  4. Disfrutar y utilizar de todos los servicios que disponga la Asociación, de conformidad con las normas de la misma.
  5. Participar en las actividades que se organicen.
  6. Cooperar en el mantenimiento y conservación de todos los muebles,  enseres  y dependencias de la Asociación.
  7. Ser informado sobre la composición de los órganos de Gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  8. Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Asociación, asistiendo a las Asambleas Generales y demás actividades, así como hacerse responsable del cargo aceptado y para el que fuera elegido
  9. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
  10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos

        Los socios de honor que previamente hayan sido socios de pleno derecho tendrán estos mismos derechoso sin la  obligación de pago de la cuota anual de asociado a  lo indicado en los apartados anteriores 4 y 5 a no ser que renuncien a esa distinción y puedan ser socios de pleno derecho

        

            Artículo 7º.-Ayudas a los socios de pleno derecho.

           

            Las ayudas económicas que la Junta Directiva pueda acordar conceder a los socios para su participación en alguna actividad, con cargo al presupuesto de la Asociación, no tendrán derecho a percibirlas:       

 

  1. Aquellos socios  que en ese momento desarrollen alguna actividad laboral remunerada.
  2. Los socios cónyuges de pensionistas menores de 60 años si no van acompañados de los mismos.
  3. Los socios que, aún siendo de Pleno Derecho, no estén al día en el pago de sus cuotas sociales  o en el de alguna actividad o servicio disfrutado.

 

            Dado el carácter que tiene esta Asociación, se procurará en todo momento que todos los socios puedan disfrutar de todas las actividades que se organicen. A tal fin, cuando exista alguna limitación de plazas o de algún otro tipo, que impida a algunos sectores disfrutar de alguna actividad subvencionada, esto se tendrá en cuenta, de tal manera que si en otro  momento se efectúa esa misma actividad u otra similar, aquellos que en un primer momento no pudieron disfrutarla, en esa segunda ocasión tendrán preferencia.

 

            Artículo 8º.- Obligaciones de los socios

 

            Los socios de pleno derecho de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Respetar y dar cumplimiento a lo establecido en los Estatutos y acatar y cumplir los acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Observar el debido respeto y cuidado en la  utilización de todo el mobiliario instalaciones, útiles y servicio de la Asociación...
  3. Observar una conducta correcta para con los demás socios, y con el personal empleado del centro.
  4. Guardar  todas las normas de higiene y sanidad establecidas o que puedan establecerse a fin de mantener  limpio el Centro.
  5. Observar una conducta que no desprestigie a la Asociación, ni perturbe la buena administración, gobierno y funcionamiento del mismo o perjudique la labor y los fines de ésta.
  6. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que puedan corresponder a cada socio.

 

            Artículo 9º.Causas de baja de la condición de socio

 

            La calidad de socio se perderá por cualquiera de las siguientes razones:

 

  1. Por voluntad del socio, expresada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Como consecuencia de alguna sanción impuesta por la  Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de los presentes Estatutos. En tal caso, deberá ser oído previamente a la adopción de la medida disciplinaria contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, impugna la sanción.
  3. Por ser baja en el Censo municipal, en lo que se refiere a socio de Pleno Derecho.
  4. Por falta de pago de la cuota periódica en una anualidad, previa certificación de descubierto expedida por el Secretario, con el VºBº del Presidente.

 

            Artículo 10º.- Faltas y sanciones

           

            Las alteraciones, infracciones o incumplimiento que algún socio produzca a las normas o instrucciones establecidas, podrán dar lugar a las siguientes sanciones:

  1. Faltas leves, con amonestación verbal o por escrito.
  2. Faltas graves con expulsión temporal de hasta 3 meses.
  3. Faltas muy graves con expulsión total. En este caso el socio no podrá ser admitido hasta que no transcurra un período de dos años desde la fecha en que le fue impuesta la sanción, caso de que el afectado solicitara su readmisión. La calificación de la Falta se hará teniendo en cuenta la naturaleza intrínseca de la misma y la importancia de sus consecuencias.          

            4.   Es la Junta Directiva la que resuelve sobre la expulsión de socios por faltas muy graves “ad referéndum” de la Asamblea General, más próxima. El socio afectado deberá ser oído y podrá presentar por escrito alegación en su descargo en el plazo de cinco días, tal y como señala el artículo 9º.

            5.   Durante el tiempo que dure la vigencia de las sanciones por faltas graves o muy graves, estarán en suspenso los beneficios a que se refiere el artículo 7º.

 

            La calificación de las faltas se establece en leves, graves y muy graves

 

            Artículo 11º.-Faltas leves

 

            Provocar discusiones y hacer comentarios que perjudiquen y desprestigien el buen nombre de la Asociación o de sus representantes.

            El órgano competente para imponer  las sanciones correspondientes a estas faltas será la Junta Directiva, previo acuerdo de la misma en reunión de deliberación, adoptado por la mayoría de sus  miembros.

           

            Artículo 12º.- Faltas graves

 

  1. La agresión física o verbal a cualquier socio o empleado de la Asociación.
  2. El hurto de cualquier objeto patrimonio de la Asociación sin distinción de su valor  o a cualquier otro socio.
  3. Faltar a las normas establecidas en los Estatutos o aquellas otras que puedan legalmente establecerse y a las que todos los socios de la Asociación están obligados.
  4. Mantener dentro del local actitudes que puedan ir contra la moral y el prestigio que debe conservar siempre la Asociación.
  5. La reiteración de faltas leves.
  6. Riñas o pendencias dentro de los locales de la Asociación.
  7. Embriaguez no habitual.
  8. Faltas de consideración o respeto hacia los miembros de la Junta Directiva, en su condición de tales.

            La comisión de cualquiera de estas faltas, podrá ser sancionada con expulsión temporal de un día como mínimo y tres meses como máximo.

            El órgano competente para imponer la sanción correspondiente a estas faltas será la Junta Directiva, respetando lo establecido en el artículo 10º de estos Estatutos.    

           

            Artículo 13º.- Faltas muy graves

 

  1. La reiteración de faltas graves.
  2. La embriaguez habitual.
  3. La agresión física, en cualquier caso.

            Estas faltas podrán ser sancionadas con expulsión temporal de tres meses a dos años o con la  expulsión definitiva en atención a su gravedad. La imposición de estas sanciones se efectuará de  acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de los presentes Estatutos.

            Las sentencias condenatorias en el orden penal podrán producir, además de sus efectos  normales, la sanción de expulsión definitiva, especialmente cuando se trate de conductas dolosas.

 

            TITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

           

            Artículo 14º.-  Órganos de gobierno y representación

 

            La Asociación será gobernada por los siguientes órganos:

 

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

 

            De la Asamblea General

 

            Artículo 15º.- Naturaleza. Convocatorias. Reuniones. Quorum

 

            La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Asociación, integrado por los asociados que adoptan sus acuerdos por el principio de la mayoría o de democracia interna y quedará validamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a la misma, presentes o representados; un tercio (1/3) de los asociados, en primera convocatoria y cualquier número en la segunda.

 

  1. Se reunirá por lo menos una vez al año, a convocatoria del Presidente de la Asociación, que será su Presidente, actuando de Secretario el que lo fuere de la Junta Directiva.
  2. En la reunión anual obligatoria, la Junta Directiva presentará para su aprobación, si procede, el informe anual de su gestión y el balance económico-financiero de la Asociación, así como el presupuesto para el año siguiente.
  3. La Asamblea elegirá cada tres años a los componentes de la Junta Directiva.
    1. El orden del día de la convocatoria lo decidirá la Junta Directiva, obligándose a otorgar un turno de Ruegos y Preguntas en el cual no se podrá tomar acuerdo alguno.
    2. La Asamblea General que se celebre además de la anual obligatoria, tendrá el carácter de extraordinaria y podrá ser convocada siempre que el Presidente lo decida y cuando lo soliciten un número de asociados de Pleno Derecho no inferior al 10%.
    3. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria y no habrá turno de Ruegos y Preguntas.
    4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Para la reforma de los Estatutos, extinción o disolución de la Asociación, modificación de su domicilio fuera del término municipal, disposición o enajenación de bienes, será necesario convocar Asamblea General Extraordinaria, adoptándose los acuerdos por mayoría cualificada de los presentes y representados; es decir:

                       

  • Modificación de Estatutos, disposición y enajenación de bienes: 2/3 partes.
  • Extinción o disolución de la Asociación: 4/5 partes.
  • Demás casos: La mitad más uno (Mayoría Simple).

           

  1. El quórum para las Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias, será de la mitad más uno de los socios de Pleno Derecho, convocados  en primera convocatoria, y cualquier número de asistentes en segunda convocatoria, que se entenderá media  hora después de la marcada para la primera.
  2. Es función de la Asamblea General Ordinaria, confirmar la expulsión de socios que hubiese decidido “ad referéndum” la Junta Directiva, siguiendo lo dispuesto en el artículo 9º de los Estatutos.
  3. Será también función de la Asamblea el nombramiento de socios de Honor, a petición y previo informe razonado de la Junta Directiva.
  4. Para ejercer el derecho a participar en las Asambleas Generales, los socios deberán estar al día en el cumplimiento de sus cuotas sociales.

 

             De la Junta Directiva

           

            Artículo 16º.-Naturaleza y Composición

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y tres vocales.

 

El desempeño de estos cargos será gratuito, no obstante tendrán derecho, previa justificación, al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se originen por esta causa, fuera del término municipal de Boadilla.

 

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario serán así mismo Presidente, Vicepresidente y Secretario  de la Asamblea General

Artículo 17º.- Procedimiento para la elección de la Junta Directiva

 

Será elegida cada tres años por la Asamblea General, y se podrán presentar como candidatos todos los socios de Pleno Derecho, que estén al corriente de pago de sus cuotas sociales, mediante candidatura por escrito, que se entregará en la Secretaria de la Asociación al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.

 

Los candidatos a presentarse al puesto de Presidente de la Junta Directiva, deberán tener al menos una antigüedad de dos años en la Asociación de Mayores de Boadilla del Monte.

 

La candidatura será cerrada y deberá mencionar el nombre de los socios que se proponen como Junta Directiva. Las candidaturas quedarán expuestas en los locales de la Asociación con 15 días de antelación a la fecha de las elecciones.

 

Para su elección, los socios presentes  en la Asamblea emitirán su voto, eligiendo una candidatura entre las presentadas, resultando elegida la que haya obtenido la mayoría absoluta y en el caso de no obtención de esta mayoría, será elegida a la que obtenga mayor número de votos.

 

Los miembros  de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por un nuevo miembro, nombrado por el Presidente de entre los asociados y ratificado por el resto de los miembros de la mencionada Junta Directiva. En el caso de que la vacante se refiera al Presidente éste será suplido por el Vicepresidente, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.

 

En el caso de no presentarse ninguna candidatura o no ser válidas las presentadas, la Junta Directiva saliente, seguirá en funciones hasta que se vuelva a efectuar una nueva asamblea, dentro de los tres meses siguientes a la convocatoria fallida.

 

Artículo 18º.- Cese y sustitución de los miembros

 

Los miembros  de la Junta Directiva podrán causar baja, por los siguientes motivos:

 

  1. Ostentar cargo público electo, cargo orgánico en partidos políticos y a cualquier nivel.
  2. Ejercer actividades privadas o públicas en cuyo desempeño pueda producirse conflicto con la Asociación.
  3. Perdida de la condición de socio de la Asociación.
  4. Por la no asistencia, sin justificación a las reuniones de la Junta Directiva durante cuatro meses en el periodo de un año natural.
  5. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  6. Por transcurso del periodo del mandato.
  7. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  8. Por enfermedad que le incapacite para ejercer el cargo.
  9. La Junta se renovará al menos en 4 de sus miembros cada seisaños, haciéndose la salvedad de que si alguno de los cesados (voluntaria o legalmente) quiere volver a formar parte de otra candidatura, pueda hacerlo una vez cumplidos los tres años desde su dejación de funciones.

 

En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o por el vocal de mayor edad en caso de ausencia o enfermedad del Vicepresidente; el Secretario por el vocal más joven y el Tesorero por el Vocal de mayor edad.

 

Articulo 19ª. Reuniones y adopción de acuerdos

 

La Junta Directiva se reunirá, salvo periodos vacacionales,  con periodicidad al menos mensual, cuantas veces lo estime necesario el Presidente o la persona que le sustituya o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. La Junta Directiva estará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, la convocatoria se hará con 6 días naturales de antelación y en caso de urgencia acordada por el Presidente podrá hacerse con 24 horas.

 

Se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva sin las formalidades y plazos señalados en el párrafo anterior, cuando estando todos los miembros presentes acuerden por unanimidad constituirse en sesión.

 

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

 

Los miembros de la Junta Directiva deberán guardar frente a terceros la oportuna confidencialidad y reserva respecto a los deberes y deliberaciones producidas en su seno.

 

De todas las reuniones de la Junta Directiva se efectuará un resumen de acuerdos por el Secretario que será visado por el Presidente y se hará público, colocándose en los Tablones de Anuncios de la Asociación y en otros medios de difusión dependiendo de la trascendencia de los mismos.

 

             Artículo 20º.- Funciones de la Junta Directiva

 

            La Junta  Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. La representación permanente por delegación de la Asamblea General, de los intereses colectivos de la Asociación.
  2. Someter a la Asamblea General la planificación y memoria de actividades, así como elaborar y presentar ante la misma, para su aprobación de los presupuestos, balance y estado de cuentas de cada ejercicio económico.
  3. Promover el desarrollo de actividades y servicios de la Asociación de conformidad con los fines señalados en estos Estatutos.
  4. Gestionar los asuntos ordinarios, regulando la marcha económica de la Entidad y la administración del patrimonio y fondos de la Asociación.
  5. Contratar personal retribuido – laboral o en arrendamiento de servicios- necesario para el buen fin de la Asociación.
  6. Creación de comisiones de trabajo o de incidencias que estime pertinentes.
  7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las decisiones válidamente adoptadas por los órganos competentes.
  8. Mantener el orden y la disciplina dentro de la Asociación y aplicar, dentro de su competencia, las sanciones a que hubiere lugar.
  9. Aprobar la admisión de nuevos socios.
  10. Dar cuenta a la Asamblea General de la expulsión de socios, según dispone el artículo 9º de estos Estatutos.
  11. Proponer a la Asamblea el nombramiento de socios de Honor.
  12. Recoger las sugerencias de los socios, así como elaborar proyectos que puedan beneficiar a la Asociación.
  13. Acordar el importe de las cuotas sociales, según el presupuesto anual de la Asociación, que será presentado a la Asamblea General Ordinaria.
  14. Elaborar y aprobar los contenidos de las pautas de administración y gestión que sean necesarias crear para un mejor funcionamiento de la Asociación, como complemento de estos Estatutos y recopilados en el Manual de Régimen Interior

                                                                                                                  

            Artículo 21º.-Funciones del Presidente:

 

  1. Representar legalmente a la Asociación, asistido por el Secretario y los miembros de la Junta Directiva que considere necesarios ante cualquier organismo público o privado, suscribiendo contratos, otorgando poderes y actuando  en su nombre ante ellos, salvo en aquellos casos en que la propia Junta Directiva , delegue en otros miembros la representación para una acción o gestión determinada.
  2. Representar a la Junta Directiva en la Asamblea General y elaborar los informes y memorias necesarios para su presentación ante la misma.
  3. Firmar mancomunadamente con el Tesorero, o en ausencia o impedimento del mismo, con el Secretario cheques y documentos bancarios.
  4. Ejercer su voto de calidad en caso de empate en cualquier votación.
  5. Dar su Vº Bº a las Actas y certificaciones de acuerdos que redacte y firme el Secretario.
  6. Contratar y despedir personal – laboral o en arrendamiento de servicios- retribuido, por acuerdo de la mayoría de la Junta.
  7. Solicitar, aceptar subvenciones y donativos puros y simples

 

            Artículo 22º.- Funciones del Vicepresidente:

 

  1. Sustituir al Presidente en sus ausencias o impedimentos.
  2. Realizar cualesquiera funciones que le encomiende el Presidente.
  3. Firmar cheques y documentos con quien corresponda, en los casos de ausencia o impedimento del Presidente.

 

            Artículo 23º.-Funciones del Secretario:

 

  1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los libros de contabilidad.
  2. Redactar, revisar y firmar las Actas y certificaciones de los acuerdos tomados en las reuniones de la Junta Directiva.
  3. Efectuar las convocatorias en nombre del Presidente.
  4. Tener actualizado el Registro de Socios de la Asociación.
  5. Firmar cheques y documentos bancarios con quien corresponda en los casos de ausencia o impedimento del Tesorero.

 

            Artículo 24º.-Funciones del Tesorero:

 

  1. Efectuar  el cobro de las cuotas sociales de los socios, dando fe de las impagadas a final de año para dar de baja a los socios correspondientes.
  2. Llevar en perfecto orden los Libros de Contabilidad a que la Asociación estuviera obligada por la Ley.
  3. Custodiar el talonario de cheques de las cuentas bancarias de la Asociación y firmar cheques mancomunadamente con el Presidente o, en su ausencia o impedimento, con el Vicepresidente.
  4. Elaborar la documentación necesaria y comprobantes de los gastos realizados para la justificación de subvenciones recibidas por la Asociación según la periodicidad requerida, así como las Cuentas y Estados de Financieros que deban presentarse anualmente ante la Asamblea General Ordinaria.
  5. Elaborar y presentar el Presupuesto Anual ante la Asamblea General de la Asociación.
  6. La vigilancia y control de la administración del patrimonio de la Asociación.

 

            Artículo 25º.-Funciones de los Vocales:

 

  1. Los vocales participarán de la Junta Directiva con voz y voto.
  2. Serán responsables de las funciones encomendadas en las reuniones de la Junta Directiva
  3. Podrán ser incluidos, según sus preferencias, en Comisiones de Estudio, actividades y Proyectos concretos.

 

            TITULO IV: DE LOS BENEFICIARIOS EN GENERAL

 

Articulo 26º.- Beneficiarios

 

Todos los mayores de 65 años y pensionistas empadronados en Boadilla del Monte, así como sus cónyuges mayores de 60 años, pueden ser beneficiarios de las actividades, servicios y ayudas facilitadas por la Asociación.

 

Articulo 27º.- Derechos

 

Los derechos de los beneficiarios serán idénticos a los de los socios indicados en el Artículo 6º, párrafos 4 y 5, con las limitaciones que les sean aplicables del Articulo 7º.

 

Artículo 28º.- Cuantía de las bonificaciones

 

Es criterio de la Junta Directiva la fijación de la cuantía de las bonificaciones en las actividades y servicios con coste, así como la asignación de prioridades en su concesión para este colectivo.

 

 

            TITULO V: RECURSOS Y PATRIMONIO

 

         Artículo 29º.-Patrimonio inicial y cierre del ejercicio

           

            La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

           

            El Presupuesto de la Asociación se establecerá anualmente según las necesidades que se       originen en sus propias actividades y servicios. Estará compuesto por:

  1. Las cuotas sociales, ordinarias y extraordinarias, percibidas de sus socios.
  2. Las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
  3. Las donaciones que pueda percibir de Entidades públicas o privadas.

 

            El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de    cada año.

 

            Artículo 30º.-Obligaciones documentales y contables

 

            La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, llevará así mismo una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de bienes.

 

            TITULO VI: DISOLUCION

 

            Artículo 31. Disolución

 

            La Asociación se disolverá:

 

  1. Por voluntad de los socios, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
  3. Por sentencia judicial firme

           

            Artículo 32º.- Comisión Liquidadora

 

            En caso de disolución de la Asociación se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez cumplida su misión y si hubiere superávit o remanentes por cualquier concepto, lo entregará al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para que se destine a obras sociales.

 

            TITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

         Artículo 33º.-Interpretacion de Estatutos.

 

La Junta Directiva  de la Asociación será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

 

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de su respectiva competencia. Cuando se plantee cualquier cuestión no prevista en los mismos, ni pueda ser resuelta mediante los criterios fijados en los mismos, se estará a lo que apruebe, por mayoría absoluta, la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

 

            Artículo 34º.Celebración de Asambleas y consultas sin presencia física de los socios

 

Cuando existan dificultades manifiestas para la celebración de asambleas generales, elecciones u otro tipo de consultas con presencia física de los socios, se podrán realizar por correo ordinario o por vías telemáticas, siempre y cuando se garanticen las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias. Para ello, la Junta Directiva elaborará un procedimiento que formará parte del Manual de Régimen Interior y que será dado a conocer a los socios por las vías de comunicación habituales.

 

DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de esta Asociación celebrada en Boadilla del Monte el 24 de junio de 2020, según lo establecido en los mismos.

DIRECCIÓN

  • Dirección: c/ Juan Carlos I, 42
    28660 - Boadilla del Monte
    Madrid
  • Email: j.d.mayores@aytoboadilla.com
  • Teléfono: 916324669