DIRECCIÓN
-
Dirección: c/ Juan Carlos I, 42
28660 - Boadilla del Monte
Madrid - Email: j.d.mayores@aytoboadilla.com
- Teléfono: 916324669
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MAYORES DE BOADILLA
TITULO I.- Denominación, domicilio social, ámbito, fines, actividades
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación “Asociación Mayores de Boadilla” se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normas concordantes que en cada momento sean aplicables y por los Estatutos vigentes, una entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro y con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
El domicilio social queda fijado en el Centro de Mayores María de Vera, calle Juan Carlos I, número 42, 28660 Boadilla del Monte, (Madrid).
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el municipio de Boadilla del Monte, siendo sus beneficiarios todos los mayores de 65 años y pensionistas empadronados en esta localidad.
Artículo 2º.- Fines
La Asociación se declara solidaria, pluralista, aconfesional e independiente de cualquier otra entidad pública o privada y demás organizaciones de cualquier índole, pudiendo recabar el apoyo y/o colaboración de las mismas para la mejor defensa de los derechos de las personas mayores y pensionistas.
Los fines de esta Asociación son:
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados anteriormente, se podrán desarrollar las siguientes actividades:
Las actividades expresadas en los presentes estatutos no son excluyentes sino que se realizaran todas aquellas que sean aprobadas por la Junta Directiva y que vayan encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación
Título II: DE LOS SOCIOS
Artículo 4º.-Requisitos
La integración en la Asociación es libre y voluntaria, siendo intransmisible la condición de socio.
Los socios de pleno derecho serán personas físicas con capacidad de obrar, mediante solicitud voluntaria, y se encuentren en la siguiente situación: ser pensionistas, jubilado o mayor de 65 años, o cónyuge o pareja de hecho debidamente justificado de los anteriores, empadronados en Boadilla del Monte.
Artículo 5º. Socios de Honor y Protectores
1 La Junta Directiva podrá proponer como Socio de Honor a la Asamblea General a cualquier persona física, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haga acreedora de tal distinción.
2 La Junta Directiva podrá designar como Socio Protector, a cualquier persona física o entidad jurídica que desee contribuir al sostenimiento económico de la Asociación. El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, por su vinculación y ayuda a esta Asociación desde su creación, goza de esta categoría de Socio Protector.
Artículo 6º.-Derechos de los Socios
Los socios de pleno derecho pertenecientes a la Asociación, tienen los siguientes derechos:
Los socios de honor que previamente hayan sido socios de pleno derecho tendrán estos mismos derechoso sin la obligación de pago de la cuota anual de asociado a lo indicado en los apartados anteriores 4 y 5 a no ser que renuncien a esa distinción y puedan ser socios de pleno derecho
Artículo 7º.-Ayudas a los socios de pleno derecho.
Las ayudas económicas que la Junta Directiva pueda acordar conceder a los socios para su participación en alguna actividad, con cargo al presupuesto de la Asociación, no tendrán derecho a percibirlas:
Dado el carácter que tiene esta Asociación, se procurará en todo momento que todos los socios puedan disfrutar de todas las actividades que se organicen. A tal fin, cuando exista alguna limitación de plazas o de algún otro tipo, que impida a algunos sectores disfrutar de alguna actividad subvencionada, esto se tendrá en cuenta, de tal manera que si en otro momento se efectúa esa misma actividad u otra similar, aquellos que en un primer momento no pudieron disfrutarla, en esa segunda ocasión tendrán preferencia.
Artículo 8º.- Obligaciones de los socios
Los socios de pleno derecho de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 9º.Causas de baja de la condición de socio
La calidad de socio se perderá por cualquiera de las siguientes razones:
Artículo 10º.- Faltas y sanciones
Las alteraciones, infracciones o incumplimiento que algún socio produzca a las normas o instrucciones establecidas, podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
4. Es la Junta Directiva la que resuelve sobre la expulsión de socios por faltas muy graves “ad referéndum” de la Asamblea General, más próxima. El socio afectado deberá ser oído y podrá presentar por escrito alegación en su descargo en el plazo de cinco días, tal y como señala el artículo 9º.
5. Durante el tiempo que dure la vigencia de las sanciones por faltas graves o muy graves, estarán en suspenso los beneficios a que se refiere el artículo 7º.
La calificación de las faltas se establece en leves, graves y muy graves
Artículo 11º.-Faltas leves
Provocar discusiones y hacer comentarios que perjudiquen y desprestigien el buen nombre de la Asociación o de sus representantes.
El órgano competente para imponer las sanciones correspondientes a estas faltas será la Junta Directiva, previo acuerdo de la misma en reunión de deliberación, adoptado por la mayoría de sus miembros.
Artículo 12º.- Faltas graves
La comisión de cualquiera de estas faltas, podrá ser sancionada con expulsión temporal de un día como mínimo y tres meses como máximo.
El órgano competente para imponer la sanción correspondiente a estas faltas será la Junta Directiva, respetando lo establecido en el artículo 10º de estos Estatutos.
Artículo 13º.- Faltas muy graves
Estas faltas podrán ser sancionadas con expulsión temporal de tres meses a dos años o con la expulsión definitiva en atención a su gravedad. La imposición de estas sanciones se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de los presentes Estatutos.
Las sentencias condenatorias en el orden penal podrán producir, además de sus efectos normales, la sanción de expulsión definitiva, especialmente cuando se trate de conductas dolosas.
TITULO III: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 14º.- Órganos de gobierno y representación
La Asociación será gobernada por los siguientes órganos:
De la Asamblea General
Artículo 15º.- Naturaleza. Convocatorias. Reuniones. Quorum
La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Asociación, integrado por los asociados que adoptan sus acuerdos por el principio de la mayoría o de democracia interna y quedará validamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a la misma, presentes o representados; un tercio (1/3) de los asociados, en primera convocatoria y cualquier número en la segunda.
De la Junta Directiva
Artículo 16º.-Naturaleza y Composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y tres vocales.
El desempeño de estos cargos será gratuito, no obstante tendrán derecho, previa justificación, al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se originen por esta causa, fuera del término municipal de Boadilla.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario serán así mismo Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General
Artículo 17º.- Procedimiento para la elección de la Junta Directiva
Será elegida cada tres años por la Asamblea General, y se podrán presentar como candidatos todos los socios de Pleno Derecho, que estén al corriente de pago de sus cuotas sociales, mediante candidatura por escrito, que se entregará en la Secretaria de la Asociación al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.
Los candidatos a presentarse al puesto de Presidente de la Junta Directiva, deberán tener al menos una antigüedad de dos años en la Asociación de Mayores de Boadilla del Monte.
La candidatura será cerrada y deberá mencionar el nombre de los socios que se proponen como Junta Directiva. Las candidaturas quedarán expuestas en los locales de la Asociación con 15 días de antelación a la fecha de las elecciones.
Para su elección, los socios presentes en la Asamblea emitirán su voto, eligiendo una candidatura entre las presentadas, resultando elegida la que haya obtenido la mayoría absoluta y en el caso de no obtención de esta mayoría, será elegida a la que obtenga mayor número de votos.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por un nuevo miembro, nombrado por el Presidente de entre los asociados y ratificado por el resto de los miembros de la mencionada Junta Directiva. En el caso de que la vacante se refiera al Presidente éste será suplido por el Vicepresidente, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.
En el caso de no presentarse ninguna candidatura o no ser válidas las presentadas, la Junta Directiva saliente, seguirá en funciones hasta que se vuelva a efectuar una nueva asamblea, dentro de los tres meses siguientes a la convocatoria fallida.
Artículo 18º.- Cese y sustitución de los miembros
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja, por los siguientes motivos:
En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o por el vocal de mayor edad en caso de ausencia o enfermedad del Vicepresidente; el Secretario por el vocal más joven y el Tesorero por el Vocal de mayor edad.
Articulo 19ª. Reuniones y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá, salvo periodos vacacionales, con periodicidad al menos mensual, cuantas veces lo estime necesario el Presidente o la persona que le sustituya o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros. La Junta Directiva estará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, la convocatoria se hará con 6 días naturales de antelación y en caso de urgencia acordada por el Presidente podrá hacerse con 24 horas.
Se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva sin las formalidades y plazos señalados en el párrafo anterior, cuando estando todos los miembros presentes acuerden por unanimidad constituirse en sesión.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
Los miembros de la Junta Directiva deberán guardar frente a terceros la oportuna confidencialidad y reserva respecto a los deberes y deliberaciones producidas en su seno.
De todas las reuniones de la Junta Directiva se efectuará un resumen de acuerdos por el Secretario que será visado por el Presidente y se hará público, colocándose en los Tablones de Anuncios de la Asociación y en otros medios de difusión dependiendo de la trascendencia de los mismos.
Artículo 20º.- Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Artículo 21º.-Funciones del Presidente:
Artículo 22º.- Funciones del Vicepresidente:
Artículo 23º.-Funciones del Secretario:
Artículo 24º.-Funciones del Tesorero:
Artículo 25º.-Funciones de los Vocales:
TITULO IV: DE LOS BENEFICIARIOS EN GENERAL
Articulo 26º.- Beneficiarios
Todos los mayores de 65 años y pensionistas empadronados en Boadilla del Monte, así como sus cónyuges mayores de 60 años, pueden ser beneficiarios de las actividades, servicios y ayudas facilitadas por la Asociación.
Articulo 27º.- Derechos
Los derechos de los beneficiarios serán idénticos a los de los socios indicados en el Artículo 6º, párrafos 4 y 5, con las limitaciones que les sean aplicables del Articulo 7º.
Artículo 28º.- Cuantía de las bonificaciones
Es criterio de la Junta Directiva la fijación de la cuantía de las bonificaciones en las actividades y servicios con coste, así como la asignación de prioridades en su concesión para este colectivo.
TITULO V: RECURSOS Y PATRIMONIO
Artículo 29º.-Patrimonio inicial y cierre del ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El Presupuesto de la Asociación se establecerá anualmente según las necesidades que se originen en sus propias actividades y servicios. Estará compuesto por:
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 30º.-Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, llevará así mismo una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de bienes.
TITULO VI: DISOLUCION
Artículo 31. Disolución
La Asociación se disolverá:
Artículo 32º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución de la Asociación se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez cumplida su misión y si hubiere superávit o remanentes por cualquier concepto, lo entregará al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para que se destine a obras sociales.
TITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33º.-Interpretacion de Estatutos.
La Junta Directiva de la Asociación será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de su respectiva competencia. Cuando se plantee cualquier cuestión no prevista en los mismos, ni pueda ser resuelta mediante los criterios fijados en los mismos, se estará a lo que apruebe, por mayoría absoluta, la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 34º.Celebración de Asambleas y consultas sin presencia física de los socios
Cuando existan dificultades manifiestas para la celebración de asambleas generales, elecciones u otro tipo de consultas con presencia física de los socios, se podrán realizar por correo ordinario o por vías telemáticas, siempre y cuando se garanticen las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias. Para ello, la Junta Directiva elaborará un procedimiento que formará parte del Manual de Régimen Interior y que será dado a conocer a los socios por las vías de comunicación habituales.
DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de esta Asociación celebrada en Boadilla del Monte el 24 de junio de 2020, según lo establecido en los mismos.